Lo interesante es que Fuerza por México está poniendo sobre la mesa un debate histórico: la participación activa de las iglesias en la política
Hasta el día de hoy, un ministro de culto, constitucional y canónicamente, tiene prohibido ser votado para un puesto de elección popular.
De acuerdo con la Constitución federal, existe un principio histórico de separación estado e iglesia por el cual, los ministros pueden votar pero no ser votados, solamente cuando se hayan separado de su función, formal, material y definitivamente, cinco años antes de la elección.
En cuanto a las disposiciones eclesiásticas, la Conferencia Episcopal Mexicana, sentencia que de darse una candidatura, inclusive plurinominal, se estaría violando el canon 287 de no participación activa en la política.https://d-3955400883447244374.ampproject.net/2206101637000/frame.html
Entonces, ¿un ciudadano que ha optado ejercer, en una agrupación religiosa, funciones de dirección, organización o representación como su principal ocupación, puede o no ser candidato?
La respuesta es NO, si continúa siendo su principal ocupación y, SÍ, si se separó de su ministerio 5 años antes. En el caso de Onésimo Cepeda Silva, por un lado, se argumenta que sí puede contender ya que no está activo, que sólo es obispo emérito; y, por otro, que no puede, toda vez que no existe evidencia de que se haya separado de sus funciones, ni formal, material o definitivamente o que haya solicitado autorización eclesiástica.
Como abogado, la respuesta la debe otorgar la norma jurídica.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, además de definir lo que es un ministro, establece que, para ser votados, se deben separar con esa anticipación, pero aún más importante, que la separación se debe notificar a la Secretaría de Gobernación, para que empiece a contar el plazo de los cinco años.
¿La iglesia católica o el obispo ya notificaron a la Segob?, no lo sabemos a ciencia cierta, no obstante, en el directorio de ministros de culto, continúa registrado con ese oficio.
Súmele además que, en su presentación como precandidato a diputado local, se ostentó formal y materialmente como ministro de culto con rango de obispo. Dato importante es que manifiesta que sólo participará si es plurinominal.
De todo esto, surgen dos temas que se suman a nuestras propuestas de análisis y posible importancia legislativa.
1. ¿Es proporcional el plazo de cinco años para los ministros de culto? Tomando en cuenta que la legislación, entre otros, sólo establece tres años para ministros de la Corte, magistrados o altos funcionarios del INE; y, 90 días para fuerzas armadas, titulares de organismos, secretarios.
2. ¿Las candidaturas por representación proporcional, se incluyen en esta prohibición para los ministros de culto? Toda vez que el candidato plurinominal no será votado directamente, sino que obtendrá su escaño indirectamente, en función de la votación general que obtenga su partido político.
Más allá de la oportunidad mediática de postular a un clérigo, lo interesante es que Fuerza por México está poniendo sobre la mesa un debate histórico: la participación activa de las iglesias en la política. Amén y feliz cumpleaños a mí.