¿Libertad de expresión o uso indebido de los símbolos patrios? Entre el ultraje y nuestra identidad
Tenemos tanta precaución de utilizar la bandera y el escudo nacional, en nuestra vida diaria, que ha resultado contraproducente para nuestra identidad mexicana. Preferimos vestir con las de otros países. ¿Y si pudiéramos utilizarla libremente, por ejemplo, en las artes plásticas?
Esto viene a colación con motivo del revuelo mediático por la exhibición, en un acto público, de un mural representando a la serpiente en forma de “S”, que se atribuye al apellido de la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado. Digo reciente, porque ya hemos tenido casos como el del águila de Fox, Miley Cyrus en su concierto o atletas portándola en sus uniformes.
Tomemos el evento de Salgado como punto de partida para poner sobre la mesa dos debates: 1. De acuerdo con la normatividad vigente ¿es ilegal presentar el lábaro patrio distorsionado?; y 2. Si concluimos que sí, ¿qué pesa más? ¿su culto y respeto consagrado en una ley secundaria o la libertad de expresión con rango constitucional?
Primer debate. Asumiendo que se trata de una expresión artística, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional publicada en 1984, prohíbe cualquier reproducción que no corresponda al modelo legal y no podrá variarse bajo ninguna circunstancia; así mismo, contempla como infracción modificar sus características, con multa de hasta 896 mil pesos y arresto.
La Suprema Corte ha analizado juicios donde se obliga a borrarlos de un muro “por estar prohibido que se usen para tal menester”; y ha sentenciado que no se violan garantías constitucionales al separar a un alumno por incumplir con la ley de la materia.
Podemos concluir —no si es políticamente correcto o incorrecto—, que sí incurre en infracción quien altere el diseño legal preestablecido, pero ¿tiene consecuencias penales?
Segundo debate. El culto y respeto a estos símbolos se encuentra reflejado en dos leyes secundarias —la ley ya referida y el Código Penal Federal— y en la Constitución federal, sobre las facultades del Congreso para legislar sobre sus características. Se sanciona con prisión a quien los ultraje, ya sea de palabra o de obra y a quien los use indebidamente.
La libertad de expresión, entendida como la libertad artística de imaginar, crear y transmitir expresiones culturales, sin que sean objeto de inquisición judicial o administrativa, mantiene un estatus de garantía constitucional, así como protección en los tratados internacionales de los que México es parte.
La respuesta al dilema parece obvia, debería pesar más la protección de los derechos humanos sobre los objetos físicos; no obstante, existe el componente patriótico de respeto a los símbolos patrios, por lo que una vez más, debemos encontrar un justo medio en este evidente conflicto de leyes, para legislar, balanceando, nuestra identidad nacional y la libertad de expresión. Permitamos que, con respeto, la bandera forme parte de nuestra vida cotidiana.