Los pueblos indígenas tienen derecho a seguir su propia normatividad; sin embargo, ¿hasta dónde está permitido?
El caso más reciente de matrimonio forzoso es el de una menor de edad na savi, encarcelada por la policía comunitaria, con sus hermanas y abuela, en la localidad de Dos Ríos, municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero.
La historia aconteció cuando la hoy adolescente cedida en matrimonio a los 11 años, ante la ausencia de su esposo impuesto y al quedar al cuidado de su suegro, escapó de éste tras diversos intentos de violación sexual, quien después la reclamó de su propiedad y exigió su aprehensión, para recuperar lo que pagó por ella, más los intereses devengados.
En este caso, se presentan dos delitos plenamente identificados, la trata de personas en su modalidad de matrimonio forzoso y el probable abuso sexual o tentativa de violación. Nos concentraremos en el primero, siendo el segundo más que evidente.
La ley contra la trata establece prisión a quien obligue a contraer matrimonio de forma gratuita u onerosa. Asimismo, los tratados internacionales prohíben contraer nupcias sin el pleno consentimiento y sin que hayan cumplido la edad mínima para ello, que en casi todo el país incluyendo Guerrero, es de 18 años.
Podríamos señalar más ejemplos de regulación nacional o internacional que sancionan estos actos, pero el punto es que obligar a una menor a casarse o violentarla sexualmente, son delitos y el perpetrador debe ser sancionado.
No obstante, la discusión se presenta cuando estas normas protectoras colisionan con los usos y costumbres de una comunidad. El artículo 2 constitucional reconoce el derecho de los pueblos indígenas para decidir y aplicar sus propios sistemas normativos.
Pero la constitución sigue diciendo: “sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”.
Al respecto, la Suprema Corte ha establecido que “la mera existencia de una norma de usos y costumbres no implica su aplicabilidad inmediata, pues es posible que el reconocimiento de ciertos usos y prácticas de las… comunidades indígenas afecte los derechos humanos”.
Como podemos constatar con estas posiciones normativas, además de por simple sentido común, cualquier acto que ataque los derechos fundamentales, debe ser detenido de inmediato, sin que sean justificación las normas consuetudinarias grupales. Los derechos del ser humano no son negociables.
Ahora, se puede comprender -más no justificar-, la larga tradición de ciertas prácticas nocivas como los matrimonios forzosos en comunidades indígenas, religiosas o culturales, mismas que más allá de tratar de someterlas al imperio de la ley, debemos paralelamente esforzarnos para erradicarlas mediante políticas públicas que reconozcan el problema y que lo combatan a través de campañas de concientización y, en tanto se interioriza, no menguar la intervención decidida del estado.
Debe quedarnos claro que las normas comunitarias de cualquier grupo sólo pueden prevalecer, cuando no violentan la integridad y los derechos del ser humano y menos de niñas, niños y adolescentes. ¿Usted qué opina?
#DeGiraporGuerrero Este fin de semana el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en compañía de la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, visitará el municipio de Cochoapa y, mañana domingo, todo el gabinete federal, legal y ampliado, sesionará en Chilpancingo, lo que representa una oportunidad única para abordar el tema y establecer líneas de acción en esta materia, dentro del Plan de apoyo a Guerrero.