La explotación del sur humano en nuestras casas y en los núcleos sociales también es considerado trata de personas, pero son acciones que tenemos normalizadas
Que no esté legislado no significa que no exista. Bajo este argumento, en sentido legal, México se involucró con el concepto de trata de personas hasta el año 2003, cuando ratificó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. En abril de 2007, se reformó el Código Penal Federal para adicionar el primer tipo penal sobre trata; y, en noviembre del mismo año, se publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Actualmente y desde el 2012, rige en México la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, misma que recogió de la realidad y con base en el Protocolo, 11 modalidades de explotación del ser humano, entre ellas, el matrimonio servil, la mendicidad forzosa y la explotación laboral, catálogo de delitos que comenté en la columna publicada en el número 1038 de El Heraldo de México.
Para no ir muy lejos, la primera Constitución Federal entró en vigor en 1824, y el primer Código Penal estatal, en 1835. Es decir, hace casi 200 años, pero no es sino hasta hace apenas 17 cuando la trata de personas ha sido medianamente traída a la luz.
Con datos de la CNDH, en la primera etapa de la ley, de 2007 a 2012, ¡sólo se registraron 93 sentencias condenatorias en todo el país!, poco más de 18 por año. Durante la vigencia de la etapa actual de la ley, de 2012 a 2017 se dictaron 581 sentencias condenatorias; un promedio de 116 al año. Los números, aunque incrementan, continúan siendo desalentadores.
Si bien, los tipos penales surgen a partir de 2007, ¿qué pasó antes de esa fecha con la explotación del ser humano en nuestros hogares o en nuestros núcleos sociales? ¿Nada? Claro que no. Sí sucedió, pero o lo teníamos normalizado o podríamos argumentar que no existía un marco de referencia para identificarlo. La cuestión es que normalizarlo, o no querer reconocerlo, no significó que la explotación no se estuviera presentando.
Veamos algunos ejemplos increíbles o “inocentes”, pero reales. ¿Qué pasaba cuándo un padre, contra la voluntad de su hija, la entregaba en matrimonio a cambio de dinero o algún pago en especie? ¿Costumbre o explotación? ¿La hija tenía derecho a decidir sobre su vida?, o cuando quien se hace cargo de una persona con discapacidad, la obliga a pedir limosna y, encima, le quita el poco dinero que percibe. ¿Ayuda mutua entre parientes o mendicidad forzada?
Un caso más común de lo que nos atrevemos a aceptar, posiblemente muy normalizado, cuando una persona “contrata” a un menor de edad para realizar servicios de limpieza en su hogar y le paga una miseria y el resto de lo que debería ser su salario “lo completa” con comida y con un trato: “como si fueras de la familia”, ¿explotación laboral, esclavitud o momento histórico donde no existía la norma? Antes y ahora, ¿es justo? ¿es humano? ¿es explotación?
Que antes de 2003 no se hayan establecido los comportamientos de explotación y trata de personas en una ley, no significa que no se presentaran. Claro, todo evoluciona y hoy, ya no tenemos pretexto para normalizar comportamientos y continuar replicándolos, si ese era el caso.
Hoy tenemos la oportunidad de comprenderlos y romper con estas “costumbres”, estar alerta y denunciar. Siempre he dicho que es mejor actuar y equivocarnos, que no actuar y dejar de proteger, sobre todo, a nuestras niñas y niños. Mejor pedir perdón a nuestro pariente o vecina por equivocarnos, que a nuestros niños toda la vida por no haber hecho nada. ¿Qué opinan?
POR JOSÉ LUIS AYOUB
Publicado originalmente en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2020/3/28/trata-de-personas-normalizamos-la-explotacion-del-ser-humano-163401.html