Aunque debe funcionar a favor de la democracia y hacer valer la disconformidad de los ciudadanos, para la 4T ¿es un mecanismo de popularidad?
La revocación de mandato es un ejercicio democrático nuevo en nuestro país, consagrado en la Constitución, a partir del 20 de diciembre de 2019, como un derecho ciudadano.
Más ampliamente regulado en su Ley Federal de Revocación de Mandato publicada en septiembre de 2021, fecha simbólica en la cual José María Morelos y Pavón, declaró en los Sentimientos de la Nación que la soberanía dimana del pueblo.
El nombre de esta figura es suficiente para comprender su significado, no obstante, el artículo 5 de su ley secundaria lo confirma: El proceso de revocación de mandato es el 1. Instrumento de participación ciudadana; 2. Solicitado por la ciudadanía; 3. Para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo en la Presidencia de la República; y, muy importante para este análisis, 4. A partir de la pérdida de la confianza.
Es decir, sólo se puede solicitar cuando más de 2 millones, 788 mil ciudadanos, inscritos en la lista nominal de electores, consideran que han perdido la confianza en la forma de gobernar de un servidor electo.
Inclusive, el artículo 16 de la ley, obliga a acompañar con la solicitud, la manifestación expresa de los motivos y causas que la originan que, por obvias razones, deben estar alineados a la pérdida de confianza, como un hecho negativo de la actuación del gobernante.
Una exposición de motivos, plasmada en un temprano intento de legislar sobre la materia, justificó la figura ante actos de corrupción, ineficiencia, violación a los derechos humanos y pérdida de legitimidad; y argumentó que con ello se refuerza el control popular, permite corregir fallas electorales y estimula la vigilancia y rendición de cuentas.
De proceder, será separado definitivamente del cargo y, de forma inmediata, el Presidente del Congreso asumirá provisionalmente y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.
Como podemos comprobar constitucionalmente, el verdadero espíritu de este valioso instrumento de participación ciudadana, es el de dotarnos de un mecanismo para canalizar la inconformidad generalizada, ante la forma de gobernar de un persona que ha sido votada para realizar alguna función, más no así, para ratificarla cuando su desempeño está siendo satisfactorio.
Si esto es así, habría que preguntarnos si la actual revocación de mandato que se promueve para el Presidente Andrés Manuel López Obrador y, que inicia el 4 de febrero, ¿persigue el late motiv de su más puro significado?
Ahora, puede ser que exista otro motivo fundado para promoverlo en este momento, esto es que, aún cuando la condición de inconformidad no se encuentra generalizada, al tratarse de una institución joven, se considere importante iniciar su consolidación con una primera aplicación.
No obstante, esta justificación puede estar compitiendo entre el fortalecimiento democrático que ofrece, su costo y las diversas necesidades que actualmente enfrentamos como mexicanos. Usted decida y, en cualquier caso, participe este 10 de abril (¡que también es mi cumpleaños!).