Por un lado, en México existen miles de niños en abandono, por el otro, adoptar a un menor se ha vuelto casi imposible.
En México es muy complicado adoptar a un menor de edad y, si adoptas de forma ilegal o lo haces con fines de explotación, es trata de personas e irás a la cárcel por 40 años.
Para darnos una idea de la dificultad, se estiman más de 33 mil niños, niñas y adolescentes viviendo en alojamientos de asistencia social; y, entre 2018 y 2020, el DIF Nacional sólo concluyó 45 procesos de adopción. En promedio 15 anuales.
Esta problemática no justifica las adopciones ilegales, no obstante, nos permite señalar que, tal vez, reconsiderando los protocolos y con un seguimiento preciso a cada caso, se podría fortalecer el derecho de la niñez a crecer en familia y reducir el impacto del delito.
De acuerdo con la Ley general contra la trata de personas, la adopción ilegal de menores de 18 años es considerada una modalidad de explotación, desde dos vertientes: 1. Al padre, tutor o quien tenga autoridad legal, que entregue o reciba a un menor, incluso en adopción, con fines de explotación; y, 2. A quien, también con esa autoridad legal, entregue o recibe en adopción a un menor, de forma ilegal y obtenga un beneficio.
En el primer caso, al tener un fin de explotación, con una pena de hasta 40 años y, en el segundo, al tratarse de una adopción irregular, hasta con 10. En este último, no se sancionará a quien lo reciba de buena fe, con la intención de integrarlo a su familia; pero, en ambos casos se declarará nula la adopción, con lo que el niño o niña, aún cuando la intención haya sido recibirlo como hijo, vuelve a quedar desamparado.
Este delito se vincula con el de tráfico de menores, cuando un tercero es quien traslada ilegalmente al infante para fines de adopción. No contamos con números sobre el delito de adopción ilegal, pero sí para el tráfico de niños, por lo que si bien, no podemos extrapolar, nos permite tener un panorama. Así, en los últimos tres años, se han registrado noventa investigaciones por este ilícito.
Ahora, cuando se trata de entregar con fines de explotación, estamos hablando de las modalidades como la esclavitud, trabajos forzados, mendicidad, entre otros. La adopción irregular, es cualquier proceso que no haya cumplido con el protocolo del DIF Nacional y que, en general, se relaciona con documentos falsos, alteración de la identididad, sustracción, sobornos y corrupción.
Dejando de lado los casos con fines de explotación o los niños robados o secuestrados para estos fines y, enfoncándonos en el delito de trata, cuando se adopta de forma irregular, se nos presenta una paradoja que debe ser atendida de imediato.
Por un lado, existen niñas y niños en abandono, privados de su derecho humano a la identidad y a vivir en familia; por otro, padres y madres que desean adoptar legalmente, pero que se enfrentan a un proceso complejo, casi imposible, así como a la posibilidad de ir a la carcel por muchos años, si consideran hacer alguna irregularidad, aún con buenas intenciones.
Una vez más, nos urge legislar. Comprender la realidad de nuestra niñez y, ocuparnos, en lo que verdaderamente importa: el ser humano. Nuestro México del mediano plazo lo agradedecerá.