Ante la pandemia por coronavirus, cientos de empresas en México han tenido que modificar su forma de trabajo y hacerlo a distancia, también llamado ‘home office’
La crisis mundial por COVID-19 es la primera pandemia que me toca experimentar, incluyendo sus repercusiones económicas y sociales. Un cambio drástico en nuestra rutina diaria y una inminente transformación laboral.
El derecho humano al trabajo se encuentra consagrado en los artículos 5 y 123 de nuestra constitución y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo. Pero, ¿cómo hacemos efectivo ese derecho, en función de nuestro lugar de trabajo, antes de la pandemia y, cómo podemos hacerlo, durante y después de ella?
Tengo un gran amigo noruego, casado con mexicana, que pertenece al Servicio Exterior y, en su momento, se desempeñaba como secretario de prensa del Ministro de Asuntos Exteriores. Por diferentes circunstacias, se vio en la necesidad de solicitar permiso para desempeñar su trabajo desde México.
Su periodo transcurrió sin contratiempos, el único inconveniente fue, según me cuenta, la diferencia de horarios. Finalmente, no le repercutió laboralmente. Su carrera diplomática continuó exitosamente y hoy es embajador en un país asiático.
Esta anécdota sucedió hace más de 10 años y la traigo a colación para destacar la normalización efectiva del trabajo a domicilio (TAD) -también conocido como trabajo en casa o home office- en países nórdicos y la posible resistencia u oportunidad para los países latinoamericanos. Nos estamos tardando en implementarlo.
Antes de la pandemia, lo habitual era asistir a nuestro lugar de trabajo, con un trato vis a vis, donde el empleador nos proporciona in situ, las herramientas de trabajo y nuestros derechos y obligaciones, inclusive de propiedad intelectual, se materializan ahí mismo.
Durante la pandemia por COVID-19, la relación laboral tradicional o presencial (patrón-trabajador-sitio de trabajo) no se desvirtúa, únicamente y, como resultado de la emergencia sanitaria, el trabajador continua honrando sus derechos y obligaciones desde casa.
Este nuevo contexto se debate, entre la costumbre, la adaptación, la ausencia de supervisión y, sobre todo, en mantener o hacer más eficiente nuestro desempeño. Gastado eslogan: “no son vacaciones”.
Después de la crisis por coronavirus, el nuevo contexto nos puede llevar a replantearnos, dependiendo de los requerimientos de la empresa y del trabajador, una antigua forma de relación laboral regulada desde 1930 en la Ley Federal del Trabajo: el trabajo a domicilio o trabajo en casa (artículos 311 al 330) y que, en 2012, formalizó las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se presentan entonces, en relación con la forma de trabajo, tres modelos interesantes para repensar después del coronavirus:
Trabajo tradicional o presencial: Donde los derechos y obligaciones se materializan y el trabajo se realiza en sitio;
Trabajo en casa: Donde también existe relación laboral y los elementos del tradicional, como materiales de trabajo y derechos, se trasladan a la casa; o,
El mixto: Que en función de las necesidades de las partes, puede recoger lo más adecuado de ambos modelos.
Todo acontecimiento disruptivo trae consigo oportunidades. Hoy podemos ser innovadores y transformar, con eficiencia, nuestro entorno laboral. ¿Te animas? En cuanto a la repercusión social que me ha acarreado la pandemia de COVID-19, este fin de semana es mi cumpleaños y, en lugar de reunirme con la mayoría de mis familiares y amigos, innovamos y festejamos en una especie de cumpleaños temático, muy, pero muy pocas personas y, sobre todo, con asistentes virtuales, círculos en el piso para indicar una distancia adecuada de 1.5 mts y acompañados, claro, por: Susana Distancia y Gelasio Antibac.
POR JOSÉ LUIS AYOUB
Publicado originalmente en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2020/4/11/covid-19-la-transformacion-laboral-trabajo-distancia-presencial-167035.html