Alcances de la labor periodística en las campañas electorales

El cúmulo de información que se nos presenta es inmenso, propiciado, además, por el valioso manto protector de la libertad de expresión

Utilizamos atajos para conocer las propuestas electorales de las y los candidatos a posiciones de elección popular. La información periodística es uno de ellos.

Leemos opiniones, vemos TV, escuchamos radio, consultamos redes sociales y, todo ello, lo utilizamos como un atajo que facilita el análisis.

El cúmulo de información que se nos presenta es inmenso, propiciado, además, por el valioso manto protector de la libertad de expresión, donde todas las opiniones, justas, injustas, verdaderas o no, pueden llegar al espacio público.

En tiempos electorales y, partiendo de la base que ni los partidos o cualquier persona puede contratar propaganda electoral para difundir en radio o TV, ¿cuáles son los alcances de la labor periodística, en los casos en los que se presenta la información (los hechos), una opinión o que dicha opinión pueda contener propaganda?

En un sistema democrático no puede existir la censura. No obstante, la libertad de expresión debe tener límites, pero no impuestos antes de su ejercicio, sino después de éste y, esos límites, deben estar establecidos en forma de responsabilidades sujetas a comprobación concluyente.

¿Qué es esto? Implica que no debe existir un catálogo de conceptos que, antes de emitir una nota u opinión, nos señale lo que podemos o no decir y si la coherencia y contenido de la información presentada afecta o no los derechos de las audiencias, por tratarse de información tendenciosa o falsa. Entonces, ¿los medios de comunicación y los periodistas son quienes deciden qué es información y qué es opinión?

La respuesta es no. Pero en realidad, no es el punto relevante, sino, al tratarse de un sistema de control a posteriori, una vez emitida la nota u opinión y, ante una inconformidad, el juzgador debe determinar si la misma transgrede la norma vigente, sobre las siguientes importantes bases:

  1. La actividad periodística siempre se presume legal salvo prueba en contrario. 2. En periodo electoral, cuando la opinión versa sobre figuras públicas y asuntos de interés general, la protección de éste derecho se eleva al máximo. 3. La defensa no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público que genera su actividad. 4. La existencia de lineamientos a priori, restringiría la libertad de prensa. 5. Cuando el periodismo se ejerce por profesionales (de modo continuo, estable y remunerado), la libertad de expresión alcanza su nivel máximo. 6. La prensa cuenta con la mayor protección para opinar, en cualquier sentido, sobre personajes públicos. 7. El juzgador debe optar por la interpretación normativa más favorable a la protección del trabajo periodístico y 8. Los medios de comunicación no son directamente responsables por difundir una nota, son los servidores públicos quienes deben cuidar que sus mensajes no se traduzcan en propaganda durante los procesos electorales.

México va por buen camino, nuestra Constitución consagra el derecho al libre acceso a la información veraz y oportuna, así como la libertad de difundir información, opiniones e ideas por cualquier medio. Que así sea.