¿Un abogado puede ser figura pública? Entre la libertad de expresión y la invasión a la privacidad

¡La fama tiene un precio! Ser una persona pública trae consigo una protección menos amplia del derecho a la privacidad, intimidad y el honor
¿Un abogado, sólo por ejercer la profesión, debe ser considerado persona privada con proyección pública, es decir, una figura pública? Pues, ¿Qué creen? Un tribunal colegiado resolvió que sí, específicamente, cuando ejerce en materia laboral, ya que se trata de una actividad profesional de interés público y con trascendencia general.
Más adelante, la Suprema Corte sostuvo que no necesariamente, ejercer la abogacía en alguna materia específica, conlleva a que éste sea proyectado como persona conocida. En materia de libertad de expresión y derecho a la información, los sujetos que se encuentran involucrados en notas periodísticas pueden tener dos naturalezas: 1. Persona o figura pública; o, 2. Persona privada sin proyección pública.

Pero ¿cuál es la relevancia de la calidad de las personas involucradas, para la licitud o ilicitud de las ideas expresadas en un caso específico? ¿Por qué importa si eres figura pública o no? Porque dicha característica determinará la obligación que tiene o no la persona para tolerar mayor intromisión en su privacidad.

En el ejemplo del abogado, si es considerado público, legalmente debe ser más indulgente, de lo que están obligadas a serlo los privadas. No sólo es un decir, así lo analizarán los juzgadores al momento de resolver.

¿Cómo sabemos cuando alguien es una persona pública o privada? La Corte ha señalado que existen tres especies, dentro del género de personajes notorios: 1. Los servidores públicos; 2. Personas privadas, físicas o morales, con proyección pública; y, 3. Los medios de comunicación.

De ahí que, los primeros, no puedan bloquear a usuarios en sus redes sociales por opiniones críticas, siempre que la persona bloqueada no esté constituyendo un delito. ¿Qué es ser una figura pública? La proyección pública se define en las personas, de acuerdo con los criterios del máximo tribunal, “por su incidencia en la sociedad por su actividad política, profesión, trascendencia económica o relación social, así como a la relación con algún suceso importante para la sociedad”.

En palabras llanas, eres figura, aunque seas persona física o abogado, cuando la función que desempeñas tiene esas características, si estás incidiendo activamente con acontecimientos sociales o que exista una decisión voluntaria de asumir el riesgo publicitario.

También, una persona pública puede adquirir esta proyección, si se vio relacionada con algún contexto que, en sí mismo, sea de interés general. ¿Cuáles son las desventajas de ser un personaje público?

Como pueden ver, ser notoriamente conocida en una comunidad, ya sea por circunstancias sociales, familiares, artísticas, económicas, te hace estar más expuesto y con la facultad legal de que exista una mayor intromisión en tu vida privada, incluyendo crítica molesta o hiriente, que aquellas que no reúnen esta condición.

Entonces, la fama tiene sus consecuencias y, en estos términos, puede suponer una protección menos amplia de nuestro derecho a la privacidad, intimidad y el honor, versus el derecho a comunicar y el de la sociedad a conocer la información.

¡Mucho ojo, entonces!