Tras ser elegido como nuevo Secretario de Gobernación, el mandatario podría recibir una licencia temporal, pero también puede ser sustituido
¿Qué pasará con la gubernatura de Tabasco tras la licencia otorgada a Adán Augusto López?
La cuarta transformación ha venido a revolucionar las formas legales preestablecidas, exponiendo que las normas existentes, en muchas ocasiones, no contemplan de manera precisa, cómo deben atenderse las necesidades políticas actuales. Ya lo comentábamos, por ejemplo, con el conflicto de leyes suscitado con el proceso de desafuero federal vs. estatal en el caso de Francisco García Cabeza de Vaca (El Heraldo de México, 20/05/21) y hoy, con la posibilidad de que un gobernador, a 32 meses de su gobierno, asuma funciones como secretario de Gobernación.
Revisando la historia, existen pocos casos de mandatarios estatales solicitando licencia para intentar otros proyectos, como Juan Manuel Oliva en Guanajuato (2015), Jaime Rodríguez en Nuevo León (2017), Manuel Velasco en Chiapas (2018), Alejandro Moreno en Campeche (2019), entre otros. El nuevo secretario de Gobernación, Adán Augusto López, actual gobernador de Tabasco, fue elegido para el periodo 2019-2024, quedando todavía más de 3 años de su mandato.
En este caso, ¿qué previene la constitución estatal? ¿tiene que dejar la gubernatura definitivamente? ¿se permite licencia temporal o indefinida? ¿después de un periodo, puede regresar como gobernador? Analicemos estas preguntas a la luz de la carta magna aplicable. ¿Qué pasará con la gubernatura de Tabasco? En principio, renunciar no es opción, tendría que argumentar una causa grave y, al parecer, no hay alguna que lo justifique.
Entonces, debe solicitar licencia. Aquí está el punto fino, toda vez que ésta, de acuerdo con la carta local, sólo puede otorgarse hasta por 120 días naturales improrrogables, es decir, no se contempla una licencia indefinida, ¿durará como secretario de estado sólo 4 meses?
Pasados éstos, en automático, la licencia temporal se debe convertir en definitiva, por lo que la legislatura tendría que designar al gobernador sustituto que concluiría el periodo, concurriendo cuando menos las dos terceras partes de la cámara, mediante voto secreto y por mayoría absoluta. Claro, en ese inter, con el secretario de gobierno, José Antonio de la Vega, como provisional y sí, con posibilidad de contender en el siguiente periodo.
Esto es lo que debe ser: si la licencia se prolonga por más de 120 días, se nombrará a un sustituto (no interino). No obstante, si se quiere lograr -ante la falta de normatividad expresa-, el artículo 49 de la constitución abre una puerta para prorrogar la licencia más allá, al establecer que el gobernador no puede separarse de sus funciones por más de 60 días, “sin permiso de la legislatura”.
Si bien, el numeral 40, sólo permite prorrogar los 60 días por una única vez, el 49, al señalar que no puede separarse “sin permiso de la legislatura”, encamina a que la legislatura pueda otorgar permiso indefinido.
Otra posibilidad interesante, que tampoco está contemplada, es que el gobernador nombrado sustituto, en su momento, solicite licencia y que el congreso vuelva a designar como gobernador a Adán Augusto. Los tiempos son transformacionales y las leyes no pueden quedarse atrás. ¿Usted qué opina?