¿Se puede desmantelar a la Suprema Corte con un transitorio? Claves para entender el tema

Para entender el debate actual sobre la permanencia del Ministro Arturo Zaldívar, es importante recordar el día en que la Corte fue desmantelada por un transitorio

Corría el año de 1995 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desapareció por un artículo transitorio. Nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside en el pueblo y éste la ejerce a través de los poderes de la unión, mismos que, para mantener un equilibrio, se dividen en legislativo, ejecutivo y judicial. Los tres, en teoría, tienen el mismo peso, por lo que uno no debe existir sin los otros.

No obstante, durante 30 días, México transitó sin ministros de la Corte; el segundo transitorio de la reforma constitucional del poder judicial, publicada el 31 de diciembre de 1994, establecía que a partir de su entrada en vigor y hasta que se nombraran nuevos juzgadores, los entonces 26 ministros concluirían de inmediato sus funciones, recibiendo por ello, una pensión dorada.

En ese momento, un transitorio obligó a los ministros vitalicios a jubilarse y, durante un periodo, desapareció al poder judicial. Se argumentó que era necesario renovar la Corte para facilitar su implementación. Nuevos tiempos requerían nuevos jugadores.https://d-36501342652492358782.ampproject.net/2206101637000/frame.html

Se reformaron 27 artículos de la Carta Magna, con lo que se redujo de 26 a 11 ministros la integración de la SCJN, se fortaleció la función de control constitucional creando el Consejo de la Judicatura Federal, el cual se encargaría de los temas administrativos y de organización judicial y se eliminó el carácter vitalicio en el cargo, reduciendo su permanencia a 15 años.

El acotamiento del número de ministros y del tiempo de su mandato, se fundamentó en la especialización, toda vez que al constituir el CJF, la Corte requería menos integrantes y, éstos, al ser menos, tendrían mayor responsabilidad y peso en sus decisiones. Asimismo, limitar su permanencia, promovía que los criterios jurídicos no se hicieran anticuados, obligando a la innovación.

Más allá de sus virtudes y, sin entrar en el debate histórico de su propósito político -posiblemente desaparecer adversarios, nombrar afines y tomar un control transexenal de uno de los poderes de la unión-, me parece que hoy vivimos una nueva reforma judicial, igual o más transformacional, pero menos impetuosa en sus transitorios.

No pretendo reducir la importancia del estudio de constitucionalidad del transitorio décimo tercero actual, que aumenta dos años la permanencia en la Presidencia del ministro Arturo Zaldívar, sino hacer historia paralela que nos permita prevenir la corta memoria y centrarnos en el debate medular.

A muchos legisladores y partidos se les olvida que, en su momento, aprobaron sin más miramientos -o fueron opositores y hoy la defienden-, un transitorio que algunos lo calificaron como un golpe de estado y ahora, sin dar la importancia de fondo a la reforma propuesta, se centran más en la dimensión política de extensión de mandato del transitorio.

Por cuestión histórica y de congruencia, valdría la pena desempolvar las versiones estenográficas de las discusiones en las Cámaras, así como el eco de las voces que se manifestaron al respecto hace 26 años. ¿Se animan?

La Reforma Judicial y el debate sobre la permanencia del Ministro Zaldívar. ¿Cuáles son sus implicaciones?

La importancia de la Reforma Judicial, reduce el debate sobre la extensión en el cargo del Ministro Presidente. Aquí te explico porqué

La aprobación en el Senado de dos nuevas leyes y la modificación de cinco ordenamientos, viene a consolidar la reforma constitucional del poder judicial federal. Aquí te explico en qué consiste y lo que implica.

Desde principios de 2020, de manera coordinada, el Poder Judicial de la Federación, de la mano de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y otros expertos, consensuaron lo que representa una de las reformas judiciales constitucionales más importantes del último cuarto de siglo.

Primero, sentando las bases de este importante avance, el 11 de marzo de 2021, se publicaron en el Diario Oficial, las reformas a los artículos 94, 97, 99, 100, 105, 107 de nuestra Carta Magna.

Como segunda etapa, este 15 de abril, el Senado aprobó las leyes secundarias que permitirán la implementación de la reforma. Así, se expiden dos nuevas leyes, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial.

Adicionalmente, se reforman, para alinearlos a este cambio, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley de Amparo, la ley Reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 de la Constitución y, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Con estos dos grandes pasos, se sientan las bases para lo que ofrece ser un nuevo y moderno sistema judicial federal. Seguramente vendrán otros cambios, también innovadores, que permitirán una consolidación efectiva y que se traducirán en una expedición de justicia más pronta y especializada, la profesionalización de juzgadores y la prevención de casos de nepotismo y acoso sexual y laboral, consolidando un sistema de carrera judicial e implantando el sistema de jurisprudencia por precedentes, con sus beneficios asociados.

Pero ¿cuál fue la noticia que más vendió? La inclusión, en último momento, del artículo décimo tercero transitorio.

Esta adición propone que el Presidente de la Suprema Corte, el Ministro Arturo Zaldívar, así como los siete miembros del Consejo de la Judicatura, permanezcan dos años más en el cargo, con el propósito de que aquellos que iniciaron la Reforma, velen por su implementación.

Amén de la posible problemática que se puede argumentar, entre el peso que tiene un transitorio y el de la Constitución en su artículo 97 -que sólo permite 4 años en la Presidencia-, lo que verdaderamente debe importar y vender, son las virtudes de este punto de referencia histórico. Esto, sin dejar de resaltar que, la aprobación del Senado, incluyendo el transitorio en discordia, todavía está sujeto a revisión en la Cámara baja.

No nos dejemos llevar por un mal enfoque, en realidad, el espíritu innovador de la reforma constitucional, así como la creación y modificación de leyes secundarias, es lo que debe captar nuestra atención.

A veces, debemos dejar de lado lo político y concentrarnos en lo estructural; que se queden o no dos años más, el Ministro Presidente y los Consejeros, debe ser un análisis paralelo y suplementario. Además, todavía no está dicha la última palabra. ¿No creen ustedes?

Onésimo Cepeda y la separación iglesia-estado

Lo interesante es que Fuerza por México está poniendo sobre la mesa un debate histórico: la participación activa de las iglesias en la política

Hasta el día de hoy, un ministro de culto, constitucional y canónicamente, tiene prohibido ser votado para un puesto de elección popular.

De acuerdo con la Constitución federal, existe un principio histórico de separación estado e iglesia por el cual, los ministros pueden votar pero no ser votados, solamente cuando se hayan separado de su función, formal, material y definitivamente, cinco años antes de la elección.

En cuanto a las disposiciones eclesiásticas, la Conferencia Episcopal Mexicana, sentencia que de darse una candidatura, inclusive plurinominal, se estaría violando el canon 287 de no participación activa en la política.https://d-3955400883447244374.ampproject.net/2206101637000/frame.html

Entonces, ¿un ciudadano que ha optado ejercer, en una agrupación religiosa, funciones de dirección, organización o representación como su principal ocupación, puede o no ser candidato?

La respuesta es NO, si continúa siendo su principal ocupación y, SÍ, si se separó de su ministerio 5 años antes. En el caso de Onésimo Cepeda Silva, por un lado, se argumenta que sí puede contender ya que no está activo, que sólo es obispo emérito; y, por otro, que no puede, toda vez que no existe evidencia de que se haya separado de sus funciones, ni formal, material o definitivamente o que haya solicitado autorización eclesiástica.

Como abogado, la respuesta la debe otorgar la norma jurídica.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, además de definir lo que es un ministro, establece que, para ser votados, se deben separar con esa anticipación, pero aún más importante, que la separación se debe notificar a la Secretaría de Gobernación, para que empiece a contar el plazo de los cinco años.

¿La iglesia católica o el obispo ya notificaron a la Segob?, no lo sabemos a ciencia cierta, no obstante, en el directorio de ministros de culto, continúa registrado con ese oficio.

Súmele además que, en su presentación como precandidato a diputado local, se ostentó formal y materialmente como ministro de culto con rango de obispo. Dato importante es que manifiesta que sólo participará si es plurinominal.

De todo esto, surgen dos temas que se suman a nuestras propuestas de análisis y posible importancia legislativa.

1. ¿Es proporcional el plazo de cinco años para los ministros de culto? Tomando en cuenta que la legislación, entre otros, sólo establece tres años para ministros de la Corte, magistrados o altos funcionarios del INE; y, 90 días para fuerzas armadas, titulares de organismos, secretarios.

2. ¿Las candidaturas por representación proporcional, se incluyen en esta prohibición para los ministros de culto? Toda vez que el candidato plurinominal no será votado directamente, sino que obtendrá su escaño indirectamente, en función de la votación general que obtenga su partido político.

Más allá de la oportunidad mediática de postular a un clérigo, lo interesante es que Fuerza por México está poniendo sobre la mesa un debate histórico: la participación activa de las iglesias en la política. Amén y feliz cumpleaños a mí.

Alcances de la labor periodística en las campañas electorales

El cúmulo de información que se nos presenta es inmenso, propiciado, además, por el valioso manto protector de la libertad de expresión

Utilizamos atajos para conocer las propuestas electorales de las y los candidatos a posiciones de elección popular. La información periodística es uno de ellos.

Leemos opiniones, vemos TV, escuchamos radio, consultamos redes sociales y, todo ello, lo utilizamos como un atajo que facilita el análisis.

El cúmulo de información que se nos presenta es inmenso, propiciado, además, por el valioso manto protector de la libertad de expresión, donde todas las opiniones, justas, injustas, verdaderas o no, pueden llegar al espacio público.

En tiempos electorales y, partiendo de la base que ni los partidos o cualquier persona puede contratar propaganda electoral para difundir en radio o TV, ¿cuáles son los alcances de la labor periodística, en los casos en los que se presenta la información (los hechos), una opinión o que dicha opinión pueda contener propaganda?

En un sistema democrático no puede existir la censura. No obstante, la libertad de expresión debe tener límites, pero no impuestos antes de su ejercicio, sino después de éste y, esos límites, deben estar establecidos en forma de responsabilidades sujetas a comprobación concluyente.

¿Qué es esto? Implica que no debe existir un catálogo de conceptos que, antes de emitir una nota u opinión, nos señale lo que podemos o no decir y si la coherencia y contenido de la información presentada afecta o no los derechos de las audiencias, por tratarse de información tendenciosa o falsa. Entonces, ¿los medios de comunicación y los periodistas son quienes deciden qué es información y qué es opinión?

La respuesta es no. Pero en realidad, no es el punto relevante, sino, al tratarse de un sistema de control a posteriori, una vez emitida la nota u opinión y, ante una inconformidad, el juzgador debe determinar si la misma transgrede la norma vigente, sobre las siguientes importantes bases:

  1. La actividad periodística siempre se presume legal salvo prueba en contrario. 2. En periodo electoral, cuando la opinión versa sobre figuras públicas y asuntos de interés general, la protección de éste derecho se eleva al máximo. 3. La defensa no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público que genera su actividad. 4. La existencia de lineamientos a priori, restringiría la libertad de prensa. 5. Cuando el periodismo se ejerce por profesionales (de modo continuo, estable y remunerado), la libertad de expresión alcanza su nivel máximo. 6. La prensa cuenta con la mayor protección para opinar, en cualquier sentido, sobre personajes públicos. 7. El juzgador debe optar por la interpretación normativa más favorable a la protección del trabajo periodístico y 8. Los medios de comunicación no son directamente responsables por difundir una nota, son los servidores públicos quienes deben cuidar que sus mensajes no se traduzcan en propaganda durante los procesos electorales.

México va por buen camino, nuestra Constitución consagra el derecho al libre acceso a la información veraz y oportuna, así como la libertad de difundir información, opiniones e ideas por cualquier medio. Que así sea.

Adopción de menores ilegal y trata de personas en México; los desafíos de la ley

Por un lado, en México existen miles de niños en abandono, por el otro, adoptar a un menor se ha vuelto casi imposible.

En México es muy complicado adoptar a un menor de edad y, si adoptas de forma ilegal o lo haces con fines de explotación, es trata de personas e irás a la cárcel por 40 años.

Para darnos una idea de la dificultad, se estiman más de 33 mil niños, niñas y adolescentes viviendo en alojamientos de asistencia social; y, entre 2018 y 2020, el DIF Nacional sólo concluyó 45 procesos de adopción. En promedio 15 anuales.

Esta problemática no justifica las adopciones ilegales, no obstante, nos permite señalar que, tal vez, reconsiderando los protocolos y con un seguimiento preciso a cada caso, se podría fortalecer el derecho de la niñez a crecer en familia y reducir el impacto del delito.

De acuerdo con la Ley general contra la trata de personas, la adopción ilegal de menores de 18 años es considerada una modalidad de explotación, desde dos vertientes: 1. Al padre, tutor o quien tenga autoridad legal, que entregue o reciba a un menor, incluso en adopción, con fines de explotación; y, 2. A quien, también con esa autoridad legal, entregue o recibe en adopción a un menor, de forma ilegal y obtenga un beneficio.

En el primer caso, al tener un fin de explotación, con una pena de hasta 40 años y, en el segundo, al tratarse de una adopción irregular, hasta con 10. En este último, no se sancionará a quien lo reciba de buena fe, con la intención de integrarlo a su familia; pero, en ambos casos se declarará nula la adopción, con lo que el niño o niña, aún cuando la intención haya sido recibirlo como hijo, vuelve a quedar desamparado.

Este delito se vincula con el de tráfico de menores, cuando un tercero es quien traslada ilegalmente al infante para fines de adopción. No contamos con números sobre el delito de adopción ilegal, pero sí para el tráfico de niños, por lo que si bien, no podemos extrapolar, nos permite tener un panorama. Así, en los últimos tres años, se han registrado noventa investigaciones por este ilícito.

Ahora, cuando se trata de entregar con fines de explotación, estamos hablando de las modalidades como la esclavitud, trabajos forzados, mendicidad, entre otros. La adopción irregular, es cualquier proceso que no haya cumplido con el protocolo del DIF Nacional y que, en general, se relaciona con documentos falsos, alteración de la identididad, sustracción, sobornos y corrupción.

Dejando de lado los casos con fines de explotación o los niños robados o secuestrados para estos fines y, enfoncándonos en el delito de trata, cuando se adopta de forma irregular, se nos presenta una paradoja que debe ser atendida de imediato.

Por un lado, existen niñas y niños en abandono, privados de su derecho humano a la identidad y a vivir en familia; por otro, padres y madres que desean adoptar legalmente, pero que se enfrentan a un proceso complejo, casi imposible, así como a la posibilidad de ir a la carcel por muchos años, si consideran hacer alguna irregularidad, aún con buenas intenciones.

Una vez más, nos urge legislar. Comprender la realidad de nuestra niñez y, ocuparnos, en lo que verdaderamente importa: el ser humano. Nuestro México del mediano plazo lo agradedecerá.

El desafuero de un Gobernador

Desafuero: ¿Qué es y cómo es el proceso contra Francisco García Cabeza de Vaca?

Ante lo difundido sobre los posibles actos de corrupción del Gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sale a relucir el modelo del desafuero y sus limitantes.

La 4T también ha venido a sacudir modelos jurídicos que tal vez, en el pasado, deliberadamente se dejaron a la interpretación o, en realidad, como nunca se pensó utilizarlos, se elaboraron de forma poco precisa. Tal es el caso del desafuero.
Ya analizamos en otro artículo (El Heraldo de México, 30/01/21), la figura del Presidente sustituto que brincó a la fama, precisamente, en tiempos de COVID-19, permitiéndonos constatar que no existe un proceso claro, sobre todo en el método de selección de candidatos, ante la falta absoluta del Presidente.

Ahora, se nos presenta para el análisis, el proceso de declaración de procedencia o desafuero de un Gobernador, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, promovido por la Fiscalía General de la República, imputándole delitos federales de alto impacto, como delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal.

Resalto, sobre todo, que el desafuero lo haya promovido la FGR y por delitos federales, toda vez que la Constitución de Tamaulipas, establece un proceso interesante para delitos del fuero estatal, donde la acusación, después de pasar por el Congreso Local, termina en manos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Entonces, de acuerdo con la Carta Magna y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ¿cuál es el verdadero procedimiento para el desafuero de un Gobernador?

El denunciante elabora la solicitud, cumpliendo con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal y la presenta ante la Cámara de Diputados. Ratificada dentro de los tres días días, se turna a la Comisión Jurisdiccional (hoy integrada por siete diputados de Morena, dos del PAN, uno del PRI, uno del PT, uno del PES y uno sin partido), quienes designan a los que conformarán la Sección Instructora.

Este órgano es el más relevante en el proceso, ya que además, asumirán funciones de Ministerio Público, estableciendo la existencia de los delitos imputados y la probable responsablidad del Gobernador (art. 25 LFRSP).

La Sección notifica al inculpado y le otorga siete días para que rinda su informe. A partir de ahí, cuentan con 60 días hábiles para desahogar pruebas, que se formulen alegatos y rendir el dictamen ante la Cámara de Diputados, con conclusiones acusatorias o no acusatorias.

Si son acusatorias, la Cámara se erige en Órgano de Acusación y, después de escuchar a las partes y discutir el asunto, votarán y declararán, por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el Gobernador.

Si se declara procedente, sólo será para efectos de que se notifique a la Legislatura Local de Tamaulipas para que, primero, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus diputados, decidan nuevamente si ha lugar o no y, en caso afirmativo, lo pongan a disposición del Ministerio Público Federal o del Juez Federal.

Esta reciente sacudida a los modelos jurídicos vigentes, nos permite dejar sobre la mesa de análisis, los siguientes puntos:

  1. Los diputados ejercerán funciones de Ministerio Público;
  2. La falta de normas de procedimiento, que quedan al arbitrio de la Cámara;
  3. La compatibilidad o no, entre el proceso de desafuero federal y el estatal;
  4. ¿Qué naturaleza tiene el dictamen integrado por la Sección Instructora, para que la legislatura local pueda determinar si el Gobernador es puesto a disposición del MPF o de un Juez?; y,
  5. ¿Qué sucederá si la solicitud de desafuero va más allá del 6 de junio de 2021 y la configuración del Cogreso Local se ve modificada?

Nuevos tiempos acarrean nuevos retos y oportunidades. Nuestros legisladores deben anticiparlos, legislar para adecuarlos a la realidad y que, llegado el momento de activar la norma, ésta sea clara, concisa y nunca sujeta a la interpretación. También deben tener nociones de derecho. ¿Estaremos a la altura?

¿Qué es el consentimiento y cuándo es violación? Esto dice el Código Penal y la Corte

Tras las recientes acusaciones de abuso o violación hacia diversas figuras públicas, surgió el debate sobre el consentimiento; aquí te explico en qué consiste y cuándo se considera violación.

Escuché muy atento la narración de Nath Campos, genuina, elocuente y del corazón, en la que describe la atrocidad, de contexto y consecuencias, de una violación. Te explico qué es el consentimiento y cuándo se considera violación equiparada según el Código Penal y la Corte.

Más que una denuncia -que sí la realizó ante las autoridades-, Nath Campos presentaba la visión de la superviviente sobre la normalización del delito, de la revictimización cercana y, sobre todo, de cómo el constructo social machista nos lleva a que la misma víctima se culpe, que la sociedad lo refuerce y que el hecho se almacene en la psique sin procesarlo.

Una discusión se desarrolló en mi cabeza de abogado respecto de las diferentes posibilidades de consenso en un acto sexual, mezclado con el alcohol o estupefacientes, tanto en la víctima como en el victimario o en ambos.https://d-38206378811157125550.ampproject.net/2206101637000/frame.html

Existen casos con un grado más claro de resolución, por ejemplo, cuando se ejerce violencia física sobre la mujer; pero ¿Qué sucede jurídicamente respecto del consentimiento, cuándo los dos sujetos se encuentran bajo la influencia de alguna substancia que limita su capacidad de decisión?

Los Códigos Penales equiparan a la violación, a quien sin violencia, realice cópula con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Las penas se aumentan si el delincuente se aprovecha de la confianza depositada en él.

Durante 2020, se denunciaron 4 mil 225 casos de violación equiparada, casi 12 diarios. El mes más violento fue octubre y los estados con mayor incidencia delictiva fueron México, Ciudad de México e Hidalgo. Asimismo, se recibieron 46 llamadas diarias al 911 por emergencias de acoso, abuso o violación.

La Suprema Corte ha establecido que consentir es expresar lo que uno quiere o acepta, partiendo de las opciones, circunstancias y valoraciones a nuestro alcance y que se pueda presumir, razonablemente, que se tuvo la habilidad cognitiva para enteder las consecuencias del acto.

Así, se puede “querer” o “aceptar” la conducta sexual, pero no consentirla. Las personas que se encuentran inconscientes o cuasi inconscientes pueden padecer o tolerar la agresión, pero no la consienten.

Buscando información, me encontré con una página sobre paternidad responsable, donde se brindaba ejemplos prácticos a los hijos. La actividad sexual, sin consentimiento, es una agresión o violación. El consentimiento se da libremente, es entusiasta, específico y se otorga estando informado.

Cuando suceden casos de agresión sexual, sin violencia física o coerción aparente, generalmente nadie, ni las personas cercanas, ni las autoridades, le otorgan el grado de importancia y urgencia que reviste, lo que lleva a la víctima a creer que en realidad no fue tan relevante, a culparse y a inhibir, por completo, la posibilidad de poner en manos de las autoridades los hechos y elementos necesarios para evitar la impunidad y avanzar en el camino de la justicia y de la libertad interior.

El sentido común debe imperar. Debemos concientizar y reforzar, desde la educación y a edad temprana, los parámetros del consentimiento. El no es NO y el sí es reversible.

El Presidente sustituto en México. Esto dicen las leyes mexicanas.

Estados Unidos cuenta con una ley federal que prevé la línea de sucesión, para una destitución, muerte, renuncia o incapacidad del Primer Mandatario.

En caso de que el Presidente se ausente o muera, la Constitución establece cómo sería el proceso de sustitución y quién quedaría a cargo del país.

En la serie de Netflix ‘Sobreviviente Designado’ me enteré que en Estados Unidos, existe la figura política sobreviviente o sucesor designado. Allá cuentan con una ley federal, que prevé la línea de sucesión, para el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente.

El sobreviviente designado es un miembro del gabinete, incluído en dicha línea, que se ubica en lugares no revelados durante eventos importantes, para actuar como sucesor presidencial en el caso de que aquellos que le preceden, fallezcan en un incidente masivo.

En México, en caso de fallecer el Presidente, ¿Quién es nuestro sobreviviente designado? En algún momento, por allá de 1860, sonó la iniciativa de Ignacio L. Vallarta de elegir a tres personas denominadas “insaculados”. Hoy, ni en ficción, ni en realidad, contamos con uno mexicano.

No obstante no tenerlo, sí existen reglas, algo complejas, sobre la línea de sucesión, que procuran garantizar la continuidad del gobierno, en caso de ausencia de nuestro primer mandatario.

Así, la Constitución sólo habla de la falta absoluta del Presidente, pero no señala cuáles pueden ser esas faltas o ausencias, no obstante, de un análisis integral, podemos decir que se refieren a muerte, renuncia por causa grave que califica el Congreso, licencia temporal que se convierta en absoluta o destitución.

Entonces, ¿Cuál es el proceso de sustitución en México en caso de falta absoluta?

Sí la falta se presenta durante los dos primeros años del sexenio, de inmediato, la o el Secretario de Gobernación asume como titular del Ejecutivo, hasta en tanto el Congreso, antes de 60 días, constituido en Colegio Electoral y por votación secreta y mayoría absoluta, nombra a un Presidente interino. Posteriormente, debe convocar a elecciones generales. El titular de Gobernación ya no puede participar.

Cuando la ausencia ocurre en los cuatro últimos años de gobierno, Gobernación asume la titularidad, hasta en tanto, el Congreso, en los mismos términos que el caso anterior, designa directamente (sin elecciones generales), a quién será el Presidente sustituto para que concluya el periodo respectivo.

Y, sí la ausencia es por revocación de mandato (cuando los ciudadanos, por votación, cesan de su cargo al mandatario), asume provisionalmente el Presidente del Congreso y, dicho Congreso General, en los mismos términos que los anteriores, nombra a quién concluirá el periodo constitucional.

Un punto fundamental resalta, ¿de dónde surge o se selecciona al candidato, para ser interino o Presidente sustituto?

La carta magna señala “en los términos que disponga la Ley del Congreso”, por lo que en estricto sentido, debería ser cualquier ciudadano que reúna los requisitos constitucionales, pero en la práctica, el método de selección, con seguridad lo definirá el Congreso, seleccionando entre los líderes de las fracciones parlamentarias, los miembros de las Cámaras o de los candidatos del Gabinete propuestos por cada bancada.

Aquí es donde está el detalle fino. Si bien, en principio no contamos con un sobreviviente designado mexicano, sí existen mecanismos de sustitución, coordinados por el Congreso de la Unión. ¿Será momento de legislar? ¿Usted qué opina?


La generación de la chancla

¿La letra con sangre entra? La ley prohíbe golpes y humillaciones a menores

En México, seis de cada 10 niñas y niños son educados con violencia; estudios comprueban que la violencia infantil genera adultos inseguros y violentos.

La chancla voladora de mamá o el pellizco “efectivo” en la iglesia, ¿nos hizo más resistentes a la vida?, ¿formó adecuadamente nuestro carácter? o ¿nos preparó para normalizar la violencia en nuestra madurez y reciclarla?

Yo soy de esa generación. Mi padre no nos agredió físicamente, sí con gritos y amenazas. Mi madre era la dueña de los métodos de corrección light. ¿Sería porque el hombre salía a trabajar y la mujer, por su cuenta, tenía que enfrentar las labores del hogar y la responsabilidad de criar y educar a los adultos del mañana?

Bíblicamente existe discusión, muchas versiones, por ejemplo, en Proverbios 13:24, hablan de corregir con diligencia y otras de emplear la vara. “No corregir al hijo es no quererlo; amarlo es disciplinarlo”.

Estudios han demostrado una correlación entre la violencia infantil y padecimientos psicológicos o psiquiátricos como la ira, tristeza, desesperación, baja auto estima, ansiedad, depresión, inclusive, el suicidio.

Los datos parecen indicar que la generación de la chancla sigue vigente. En nuestro país, seis de cada 10 niñas, niños y adolescentes aún son disciplinados con violencia y, el seis por ciento experimenta castigos físicos severos. Diariamente, cuatro menores mueren por causas violentas.

No obstante, de manera innovadora, los Poderes de la Unión están haciendo su parte. Contamos con mecanismos especializados como el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), reconocido internacionalmente, que hace visible la problemática y se esfuerza por erradicarla.

La Suprema Corte ha emitido criterios muy recientes, que sirven como directriz para todos los juzgadores y la sociedad, en los que reconoce la necesidad de erradicar el castigo corporal y los tratos degradantes, sin rechazar el concepto positivo de disciplina, a través de formas participativas.

Asimismo, el 11 de enero de 2021, entraron en vigor las reformas propuestas por el Senado en las que se define y prohibe, cualquier tipo de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes, en particular, el castigo corporal y humillante.

Si bien, es una reforma más preventiva que penal, es decir, no viene acompañada de una sanción, sí sienta las bases y representa un paso gigantezco en la dirección adecuada, para la protección de los derechos de los menores, a la integridad personal y a un sano desarrollo integral que, en el corto plazo, generará seres humanos, más humanos y menos propensos al círculo vicioso de la violencia.

Muchos papás todavía dudan entre los métodos, considerando que una dosis de violencia ligera puede enderezar el árbol torcido. Independientemente de lo que nos tocó vivir y si, aparentemente funcionó, es evidente y existen estudios que comprueban que la violencia infantil genera adultos inseguros y violentos y tiene consecuencias en la forma en la que la normalizamos. Una niñez sana es un México sano. No sé… piénsalo.

Ni una más, compromiso 2021

Fueron 365 días por demás violentos para el sexo opuesto. Súmele el COVID-19, que obligó a muchas mujeres a permanecer en casa y, a vivir sin cuartel, una mayor violencia doméstica

Durante 2020, con datos a noviembre y estimando diciembre, 61 mil 151 mujeres fueron violentadas en México; tres mil 707 asesinadas, y 57 mil 444 lesionadas dolosamente. Se rompieron récords de homicidios por género y de llamadas de auxilio.

Fueron 365 días por demás violentos para el sexo opuesto. Súmele el COVID-19, que obligó a muchas mujeres a permanecer en casa y a vivir, sin cuartel, una mayor violencia doméstica.
Mes con mes, casos de terribles asesinatos, como el de Fátima Cecilia Aldrighetti Antón, de siete años (El Heraldo de México, “Alerta Fátima”, 29/02/20); de Danna Marian Reyes, de 16 años, “pero la niña también traía tatuajes por todos lados”, sentenció el Fiscal de Baja California; o, el de Bianca Alejandrina Lorenzana Alvarado, de 20, nos cimbraron como sociedad; violencia que, por su cotidianidad, al parecer vamos normalizando.

Este 2021, como mi primera columna, me gustaría proponer que hagamos un compromiso: tenemos que parar y erradicar la violencia contra las mujeres. Todos.

Como ciudadanos, seleccionar dos o tres acciones que, de manera disciplinada, realicemos regularmente durante el año, para que se conviertan en hábito.

Por ejemplo, leer algún libro de temas de género, hacer una lista de posibles micromachismos (El Heraldo de México, “Micromachismos”, 05/12/20) que estemos ejerciendo o que estemos permitiendo, identificarlos y eliminarlos paulatinamente; una plática con nuestras hijas e hijos sobre la construcción social del género, que no somos machos o princesas, sino seres humanos y, todos, merecemos el mismo respeto; o, cambiar algún rol preestablecido en el hogar entre hombres y mujeres, niños y niñas.

Un mayor involucramiento nos haría alcanzar la meta en un menor tiempo, como el caso de Olimpia Coral Melo Cruz (El Heraldo de México, “Violencia digital”, 07/11/20), quien fue víctima de la difusión de un video íntimo por parte de su expareja y, cuyo activismo, permitió la aprobación de la Ley Olimpia. No obstante, el llamado en esta colaboración es a pasos pequeños, pero firmes. Ese famoso granito de arena.

Como políticos, comprometiéndose, como uno de sus pilares reales de campaña, en abanderar alguna de estas causas comunes, la que decidan; respetando y fomentando la paridad de género; y, ya en el cargo, cuando proceda, impulsando leyes que nos acerquen cada vez más a la igualdad de género.

El 2021 es un buen momento para este compromiso político, tendremos las elecciones más importantes de nuestra historia, disputándose 21 mil 368 cargos y 15 gubernaturas. Imagínese que solamente 10 por ciento de estos candidatos y candidatas, lo hicieran verdaderamente, se contaría, así de repente, con más de dos mil aliados para transformar nuestros constructos sociales, detener la violencia y, sobre todo, parar los feminicidios, los asesinatos y las desapariciones que se registran en el país.

Yo me comprometo. ¿Tú, te comprometes? Hagámoslo por nuestras familias, por nuestros hijos e hijas, ellos son el futuro del mundo.

Estamos obligados a empezar a sembrar, para que las siguientes generaciones puedan cosechar un México sin violencia hacia la mujer.